Resumen | |
[J] | Dimisión de la parte trabajadora: inexistencia de vicio del consentimiento. Baja inmediata firmada al comunicárseles por la empresa el conocimiento de incumplimientos contractuales.(publicado en Actualidad Diaria 4374 el 4 de marzo de 2021) |
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2. Como es de ver en los antecedentes, dándose las circunstancias fácticas que se declararon probadas -y que se han recogido en ellos-, los actores sostenían en su demanda que la extinción de sus contratos de trabajo el 30 de junio de 2016 obedeció a un despido de la empresa, carente de justificación y de comunicación en forma. Para la Sala de suplicación nos encontramos ante un cese debido a la voluntad de la propia parte trabajadora, sin que quepa apreciar vicio alguno del consentimiento en la manifestación de tal voluntad. 3. El recurso aporta, como sentencia de contraste, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 24 de marzo de 2011 (rollo 244/2011), que acogió la pretensión del trabajador en un caso que presentaba relevantes analogías con el que ahora enjuiciamos. El Supremo desestima el recurso. | |
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